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Modelo de Demanda de Alimentos

SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL.
ESCRITO : Nº 01 

INTERPONE DEMANDA DE ALIMENTOS.


AL JUZGADO CIVIL DE TACNA


LORENA, identificado con DNI Nº 00.000.000, con dirección domiciliaria en Calle Cuba 000 Villa Panamericana, señalando domicilio procesal en Calle Inclán 000; atentamente digo: 

VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO: 

Que en vía de Proceso Sumarísimo, interpongo demanda de alimentos contra JUAN JOSÉ, con domicilio en Av. Dos de Mayo 000 Dpto. 00 Cercado de Tacna, a fin de que cumpla con pagar una pensión alimentaria en beneficio de la demandante, pago que deberá hacerse por mensualidades adelantadas y que consistirá en el 50% de los haberes del demandado. 

COMPETENCIA: 

Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Tacna. 

Porque existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes y así lo dispone el segundo párrafo del art. 547 del C.P.C. (es de destacar que la competencia corresponderá a los jueces de familia en caso de no existir prueba indubitable del vínculo familiar y si a la pretensión de alimentos se hubiese acumulado otras pretensiones en la demanda art. 547 segundo párrafo del C.P.C.). 

Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado y establecerlo en el art. 560 del C.P.C. (es de resaltar que corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste: art. 560 primer párrafo del C.P.C.). 

FUNDAMENTOS DE HECHO: 

Que, la demandante contrajo matrimonio con el demandado el día 14 de Febrero del 2011. 

Que, el día 30 de Agosto del 2015, el demandado hizo abandono de domicilio conyugal ubicado en la Calle Cuba 000 Villa Panamericana y a partir de dicha fecha no cumple con su deber de proveer el sostenimiento del hogar, vale decir, incumple con su obligación de prestar alimentos al demandante. 

Que, la demandante no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia por estar incapacitada físicamente, pues padece de SÍNDROME DE STEVEN JHONSON. Es por ello que no puedo atender adecuadamente mis necesidades básicas de alimentación, habitación, vestido y asistencia médica. 

Que, el demandado goza de buena posición económica, tanto así más si se encuentra trabajando como asesor legal en la Municipalidad Provincial de Tacna, ubicada en la Av. Hipólito Unanue Nº 000 en donde percibe un ingreso mensual de S/. 7 000.00 Nuevos Soles. 

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente es que el demandante reclama en la demanda el pago por el demandado de una pensión alimenticia a favor del suscrito consistente en el 50% de los haberes del demandado y que deberá efectuar éste por mensualidades adelantadas. 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: 

Art. 472 del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. 

Art. 473 del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que el mayor de dieciocho años tiene derecho de alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender su subsistencia por causa de incapacidad física debidamente comprobada. 

Art. 474 del Código Civil, que establece en su inciso 1 que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges. 



MEDIOS PROBATORIOS: 

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 

Partida de Matrimonio, de fecha 14 de Febrero del 2011, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, con la que acredita que el demandante está casado con el demandado. 

Certificado Médico, de fecha 24 de Junio del 2015, expedido por la Dra. FATIMA con C.M.P Nº 00000 con el cual acredito que estoy incapacitada físicamente por adolecer del SÍNDROME DE STEVEN JHONSON y por ende que no me encuentro en aptitud de atender mi subsistencia. 

Adjunto Boletas de Pago del demandado con la cual acredito su solvencia económica. 

POR TANTO: 

Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que delego las facultades generales de representación, a que se refiere el art. 80 del C.P.C. al Dr. MELANIO con C.A.T. Nº 00000 y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la presentación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda. 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que autorizo a los señores: Martin identificado con DNI Nº 00.000.000 y JORGE identificado con DNI Nº 00.000.000, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros. 

TERCER OTROSÍ DIGO: Que adjunto los siguientes anexos: 

Copia certificada del acta, de fecha 12 de Noviembre del 2015, expedida por “PARES Centro de Conciliación” en que consta que el acuerdo conciliatorio extrajudicial no se ha producido. 

Fotocopia del DNI del demandante. 

Partida de Matrimonio de fecha 14 de Febrero del 2011, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, referida a la unión matrimonial de las partes. 

Certificado Médico, de fecha 24 de Junio del 2015, expedido por la Dra. FATIMA con C.M.P Nº 00000. 

Boletas de Pago del demandado donde se acredita la solvencia económica del mismo. 

Tacna, 13 de noviembre del 2020 




SELLO Y FIRMA DEL LETRADO                          FIRMA DEL DEMANDANTE